Las nuevas reglas de
comercio exterior han
llegado.

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El pasado 14 de octubre del 2024 se liberó la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio a conocer la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, junto con los Anexos 1, 2, 5 y 24. Estas disposiciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación, excepto en algunos casos específicos que tendrán una fecha posterior de aplicación. Esta regulación detalla los procedimientos, documentos, y requisitos que las empresas deben cumplir para asegurar una operación eficiente y en cumplimiento con las normativas vigentes.

En OCS implementamos ya las actualizaciones necesarias para estas nuevas disposiciones de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024. 
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Segunda Resolución de Modificaciones a las
Reglas Generales de Comercio Exterior para
2024 y Anexos 1,2,5 y 24.

Regla 7.1.1

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. La Regla precisa ciertas adecuaciones y precisiones respecto de su contenido, siendo las siguientes:

• Fracción III

  • Ahora para la presentación de la solicitud, la empresa deberá contar con personal productivo o que estos se encuentren prestando el servicio.
  • Se deberá exhibir el pago de las cuotas obrero patronales.
  • En caso de subcontratación deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 27 fracción V tercer párrafo de la Ley del ISR referente al pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.


• Fracción IV

  • Se añade que las empresas no se encuentren listadas conforme el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF, es decir, empresas de las cuales se presuma la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como el de inhibir la práctica consistente en llevar a cabo reestructuras, escisiones o fusiones de sociedades o cambio de accionistas, cuyo único objeto sea generar pérdidas fiscales.


• Fracción XIV

  • Se puntualiza que el control de inventarios deberá realizare en términos del Anexo 24, apartado C.


• Fracción XVII

  • Se añade como requisito que la figura de representante legal con actos de dominio no se encuentre vinculado con empresas a las que se les hubiera cancelado la Certificación.


Por lo que se refiere al Anexo 24 de las RGCE, hasta antes de esta Primera Versión Anticipada, se señalaba en dos apartados (A y B) la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1 de las RGCE como obligación de las empresas que cuentan con Programa IMMEX (apartado A) y la información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII respecto de las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT (apartado B).
No obstante, se adicionó un apartado C a dicho Anexo 24, relativo a la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con RECE, señalando lo siguiente:

  • Deberá recibirse de manera electrónica la información del sistema de inventarios citada en el apartado A en un plazo de 48 horas, la cual deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo.
  • La información restante deberá ser recibida a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
  • Deberá permitirse el acceso en línea a la autoridad aduanera.
  • El sistema deberá dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en la normatividad relacionada con el control de inventarios de mercancías importadas temporalmente.
  • Se deberá contar un sistema o instrumento de comprobación de retornos de mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
  • Deberán generarse reportes para el cumplimiento a requerimientos de información establecidos en la normatividad y a aquellos emitidos por la autoridad.
  • Se deberá otorgar a la autoridad mediante promoción por escrito la clave y contraseña para el accedo de la autoridad. Estos cambios representan una regulación más compleja para las empresas con RECE, en distintos aspectos:
  • La obligación de las empresas al envío de su información de inventarios en un plazo de 48 horas posteriores a la importación o retorno, es una obligación incluso más estricta en comparación de las obligaciones a las cuales se encuentran sujetas las empresas IMMEX que no cuenten con RECE.
 

La obligación de proporcionar acceso total y directo a la autoridad aduanera representa una vigilancia constante y continua del cumplimiento de las obligaciones por parte del SAT, lo cual podría provocar la emisión de un mayor número de actos de autoridad, siendo que no se omite señalar que dicho acceso en línea únicamente era obligatorio para el apartado B del Anexo 24 (Información que deberá contener el SECIIT). Es por lo anterior que, a partir del 15 de noviembre, se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos del apartado C del Anexo 24 de las RGCE 2024.

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